Hubo una época en la que bastaba una sola voz acusadora para condenar a un inocente. En esos tiempos, no importaba que no existiera ningún indicio o prueba para asegurar tal hecho, el simple señalamiento era suficiente para iniciar un proceso en tu contra.
En la oscuridad de dichos años, los inquisidores arremetían en torturas físicas y mentales para obtener lo que hasta entonces era considerada la reina de las pruebas: la confesión; es decir, autoinculparse.
Para los verdugos todo estaba permitido y la sociedad vivía con el temor de ser acusado y lo que da igual, vivía con la imperiosa necesidad de acusar antes de que alguien lo acusara a él. Todo ello se recuerda como el peor temor e inseguridad legal de la historia de la humanidad.
Para fortuna de nosotros los contemporáneos, y gracias a mucha sangre – y tinta- derramada, el día de hoy gozamos de mecanismos para la preservación de nuestro bienestar jurídicos. Algunos de ellos son el “Principio de Presunción de Inocencia”, que, por cierto, tardó mucho en llegar a México y que se traduce en que nadie podrá ser declarado culpable hasta que se demuestre lo contrario, lo que significa que en hasta entonces, uno es inocente, pese a las medidas implementadas para evitar que se escape de la justicia.
Aunado al precepto anterior, surgió también el “Debido Proceso Legal, por medio del cual, el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona, en especial en un proceso judicial. Finalmente, debe sumarse a estos que, en Derecho Penal, es de estricta aplicación, lo que significa que sólo las acciones que se ajusten a lo establecido por la ley podrán ser calificadas como delictivas. Estos principios costaron, en términos generales, muchas vidas – y dignidades-, por lo que, señalar que su existencia es gratuita es un error, no sólo de razonamiento, sino también de concepción histórica y social.
Derivado de ello, es importante reconocer de las leyes que, en primer término, constituyen un ideario social, cultural, histórico y por supuesto jurídico, que sirven de directrices para la sana convivencia de la sociedad. Segundo, las leyes son además una especie de protectores del individuo, porque si bien rigen en lo social, protegen en lo individual, (en algunos casos también protegen en lo social).
Tercero, las leyes no son perfectas, por el hecho de que sus creadores tampoco lo son. A lo anterior, hay que sumar la conformación de las leyes en diversas clases, entre las cuales encontramos las de sustantivas y adjetivas o procesales. Lo que significa que al momento de emitir una sentencia el juez recurre a ambas normas, cada cual atendiendo a su respectivo orden.
Esto es de vital importancia: una sentencia es el resultado del estudio minucioso de las leyes sustantivas, de las adjetivas y de todo lo que se contenga en el expediente o carpeta según sea el caso. Así pues, suele ocurrir que, al dictar dicha sentencia, la ley sustantiva y la adjetiva, sean correctamente aplicadas, pero, desafortunadamente en las investigaciones no exista ninguna evidencia concluyente. Pues bien, en ese momento deben aplicarse los principios que atrás comenté.
Ojo, hay que tener cuidado, el sujeto puede ser culpable en el sentido real; es decir, que efectivamente REALIZÓ EL DELITO, pero para la verdad legal, (aquella que ha evolucionado desde las ordalías de Dios (en mayúsculas), la inquisición o la tiranía hasta un proceso cada vez menos arbitrario) y aquella por la cual se le va a ajusticiar, no cuenta al alcance los medios y las pruebas necesarias para determinar que en efecto es el culpable.
En este punto podrán decir que el derecho es deficiente, y en ese sentido lo es, no hay duda, pero hacer lo contrario significaría que nuevamente todos nos encontráramos en un momento de inseguridad legal, susceptibles de ser sentenciados sin tener un ápice de culpa, real y legal. Y esto es en verdad terrible.
Otra cosa muy distinta es que un juez, a través de su sentencia, sostenga razonamientos no sólo dudosos, sino hasta burdos e incoherentes, demostrando en el acto falta de aptitud e idoneidad para ejercer el cargo, pero esto es muy distinto y con consecuencias específicas.
Por ello es imperioso recordar que cuando una sentencia es emitida y los interesados o la sociedad la califican como corrupta o insuficiente, no se comete ninguna irrupción, pues precisamente, dentro del Debido Proceso Legal, también existe la posibilidad de continuar el proceso en instancias superiores, encargadas de revisar lo hecho hasta entonces.
Lo que no es viable, es que la sociedad, sin la comprensión técnica suficiente en la rama legal, realicé en un acto democrático, la calificación de justa o injusta de la misma, ya que, como comenté al principio, es el señalamiento lo que llevó a nuestros antiguos pares a enfrentar a la simple creencia, o a la confesión, para sentenciar al inocente, lo anterior, sin la exigencia de las pruebas necesarias para ello; porque en última instancia, a falta de ésta, es necesario hacerse la siguiente pregunta para dar el fallo: ¿Estuviste presente en
el momento que sucedió el delito?
Una pregunta difícil de contestar y que, pese a dicha dificultad, los jueces se hacen todos los días.