Hace días, tuve la oportunidad de leer el reportaje presentado en la edición en español del New York Times que daba cuenta sobre la posibilidad de que el Estado Mexicano haya espiado a periodistas, activistas y defensores civiles de derechos humanos mediante el uso de un programa que originalmente habría sido adquirido para hacer trabajos “de inteligencia” en torno a bandas de la delincuencia organizada y el narcotráfico.
El trabajo periodístico (http://nyti.ms/2sH1RQ6) ofrece cifras, datos y entrevistas con algunos de las posibles víctimas del programa denominado Pegasus que, literalmente, convierte un teléfono inteligente en una herramienta para involucrarse en la vida privada de su poseedor, ya que ofrece acceso directo a comunicaciones, mensajes, fotografías, videos, lista de contactos, agenda y demás.
La respuesta que sobre el particular emitió la presidencia de la República a través del director general de Medios Internacionales, Daniel Millán, no puede ser más deplorable, burda, lamentable y ridícula: No hay prueba alguna de que agencias del gobierno mexicano sean responsables del supuesto espionaje descrito en su artículo. Para el Gobierno de la República, el respeto a la privacidad y la protección de datos personales de todos los individuos son valores inherentes a nuestra libertad, democracia y Estado de Derecho. Por tanto, condenamos cualquier intento de vulnerar el derecho a la privacidad de cualquier persona. Se hace un llamado a quienes pudieran haber sido víctimas de las acciones descritas en su artículo a que presenten su denuncia ante la Procuraduría General de la República, a fin de que se puedan realizar las investigaciones correspondientes.
Sucede que, de acuerdo con el reportaje, “la empresa que fabrica el software, NSO Group, afirma que vende la herramienta de forma exclusiva a los gobiernos con la condición de que solo sea utilizada para combatir a terroristas o grupos criminales y carteles de drogas”, entonces, si el Estado o alguno de sus terroríficos tentáculos es el único ente capaz de adquirir este programa, ¿qué garantías hay de que se investigará a fondo la denuncia que asociaciones, periodistas y activistas supuestamente espiados presentaron ante la fiscalía federal en el entendido de que ésta es juez y parte?
El sustento legal
Más allá de los personajes señalados como víctimas y de las filias y fobias que su labor provoca entre quienes se empeñan en denostar la “noble y loable labor” realizada por quienes detentan el poder y los defensores a ultranza del Estado, sus instituciones y representantes, el hecho debe ser motivo de preocupación para la sociedad mexicana por la simple y sencilla razón de que ahora comunicadores y defensores civiles de derechos humanos se encuentran en el mismo círculo infernal ocupado endenantes solo por criminales, narcotraficantes y terroristas.
El artículo 123 del capítulo Primero “Traición a la patria”, ubicado en el Título Primero “Delitos contra la seguridad de la Nación”, del Código Penal Federal vigente, detalla que se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes (…) y en su apartado especifica VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza. Tal ordenamiento se reitera en el Capítulo II de este mismo título, pero en el Artículo 129: Se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al que teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Sobre el espionaje telefónico también se abunda en el Código Penal Federal (artículo 177, A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa), la Ley de la Policía Federal (artículos 48 y 51, que detallan qué autoridades y bajo qué criterios se puede pedir a un juez autorización para intervenir comunicaciones ante el supuesto de la comisión de delitos como corrupción de menores, turismo sexual, lenocidio, homicidio, robos, extorsión y demás), la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (art. 11 bis 1, que habla sobre la posibilidad de usar diversos instrumentos y técnicas de investigación para obtener información en torno a alguna averiguación), el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 252, que detalla la necesidad de contar con la autorización de un juez para intervenir comunicaciones privadas y correspondencia), y el capítulo II de la Ley de Seguridad Nacional (“De las intervenciones de comunicaciones”).
¡Crucifícale… crucifícale!
Así de peligrosos son los periodistas y así de riesgosa para el país es la defensa de los derechos humanos.
Lo cierto es que si el Estado mexicano cumpliese a cabalidad e hiciera de la transparencia y la legalidad el sustento de su actuación diaria, no habría necesidad de formar organizaciones civiles para vigilar el respeto a la ley y es seguro que el periodismo de esta violentada Nación sería como el que le gusta al presidente peña nieto: de sociales, con sonrisas, selfies y el sonido de miles de manitas que al compás de su inigualable sonrisa y su magnífica prosa darían forma al manto de pureza con el que aspira a ser recordado.
Patético…