Lexnet ¿acierto o error?

En España existe una base de datos judicial que permite a las diversas autoridades conocer el estado de los procesos legales, se llama LexNet y desde su nacimiento ha dado de qué hablar.

Dicha compilación tiene como finalidad agilizar el intercambio de información entre los actores jurídicos. Incluye por lo tanto a los órganos judiciales, oficinas de registro, procuradores y colegios de procuradores; abogados de oficio; abogados particulares y colegios de abogados; fiscalías, entre otros.

En principio justifica su existencia porque la justicia necesita modernizarse en aras de la pronta aplicación de las sentencias judiciales, a fin de modificar lo más pronto el estado de los procesados, esto resulta indiscutible.

Los problemas han surgido porque el sistema muestra fallas, por ejemplo, el más reciente falló provocó errores, confusiones y desconfianza, al grado tal que actualmente algunos realizan el aviso por LexNet y adicionalmente lo realizan también por escrito, por no confiar en el sistema.

Aunado a ello, las constantes suspensiones del servicio dan la impresión de que la seguridad de LexNet puede ser fácilmente vulnerada, lo que supondría un riesgo para la información, la cual, si recodamos su naturaleza, se trata de datos personales de carácter judicial, es decir, información sensible.

En ese sentido, la información judicial no puede exponerse al público en general y esa es la cuestión que se le criticó desde un principio, pues si bien es cierto que tratándose de comunicación basada en internet debe regir el principio de mínima restricción, a efecto de no vulnerar la libertad de expresión; lo cierto es que, tratándose de datos personales, el principio que debe regir es el de máxima restricción.

Así, por un lado, debemos aprovechar las nuevas tecnologías y por el otro, asegurar que la información se encuentre segura. El proyecto de LexNet es sólo una muestra de aplicación de sistemas de información, otro ejemplo está aquí en México con las plataformas de transparencia, la diferencia estriba es que esta última es información pública, mientras que aquella no deja de ser privada.

Otro ejemplo de utilidad de este tipo de bases podría ser, en materia de salud, las bases de datos, pues serían de gran ayuda para la atención médica. Este tipo de bases pueden potencia su utilidad si se entrelazan con otras, por ejemplo: supongamos que LexNet se entrelazara con una red médica (física y mental) para anticipar si un recluso podría sufrir de problemas mentales al enfrente juicios.

Sin embargo, aunque todas esas bases de datos suenan prácticas y factibles, de nuevo es la seguridad y los permisos de acceso lo que determinará qué tan viables pueden ser.

Por fortuna, la legislación europea ya está encaminada a un marco regulatorio que cumpla con los estándares de protección de datos personales, esos parámetros se forman, poco a poco, en primer lugar, está la resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre Robótica. Adicionalmente también se encuentra El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) es la nueva normatividad europea aplicable en esta materia. Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de abril del 2016 y entró en vigor 20 días después de ello. Sin embargo, sus preceptos serán aplicables a partir del 25 de mayo de 2018.

En ese sentido, debes considerar que Rebus sic stantibus, LexNet se adecuará a la normatividad del nuevo reglamento, y que sistemas europeos similares serán un acierto.

Esperemos y exijamos una legislación y plataformas así en México.